Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 22 nov 2025
El personal funcionario de las Cortes Generales puede hallarse en alguna de las situaciones siguientes: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Excedencia. d) Expectativa de destino. e) Suspensión de funciones.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-17