Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 22 nov 2025
Es personal funcionario de las Cortes Generales el que, en virtud de nombramiento legal, se halle incorporado a las mismas con carácter permanente, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de aquellas.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-1