Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2003
Las retribuciones del personal laboral al servicio del Tribunal serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional, dentro del principio de equiparación retributiva con los funcionarios que desempeñen tareas de igual o similar nivel.
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eli/es/a/2002/12/19/(1)#art-4