Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Insuficiencia económica sobrevenida

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 19 jul 1996
Corresponderá a los Secretarios de Justicia del Tribunal Constitucional dictar las diligencias de ordenación que hayan de adoptarse en aplicación del presente Acuerdo.
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eli/es/a/1996/06/18/(1)#disposicion-adicional-cuarta