Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Insuficiencia económica sobrevenida

Art. 9

9 / 16
En vigor desde 19 jul 1996
Si la situación de insuficiencia económica sobreviniese con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, el recurrente o la persona a quien se haya tenido por comparecida en calidad de demandada o de coadyuvante deberá presentar ante el Tribunal la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1996/06/18/(1)#art-9