Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Insuficiencia económica sobrevenida
Art. 8
8 / 16En vigor desde 19 jul 1996
1. Quienes se encuentren en la situación de insuficiencia económica sobrevenida a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y pretendan interponer recurso de amparo, deberán dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC, un escrito en el que manifiesten expresamente su intención de recurrir.
2. A dicho escrito acompañarán copia o testimonio de las resoluciones judiciales que pretendan impugnar en amparo, así como la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
3. En estos casos, el plazo para interponer el recurso de amparo se computará desde que se produzca la notificación de la designación provisional de Abogado y Procurador de oficio en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o desde que se les notifique la resolución definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
El plazo para interponer la demanda de amparo quedará suspendido si alguno de los interesados interpusiere contra dicha resolución definitiva la impugnación regulada en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
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Proeli/es/a/1996/06/18/(1)#art-8