Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Insuficiencia económica originaria

Art. 6

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En vigor desde 19 jul 1996
Quienes pretendan oponerse a un recurso de amparo dirigido contra una resolución dictada por un órgano judicial con sede en Madrid y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la vía jurisdiccional previa, habrán de personarse ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo que les haya sido concedido en la cédula de emplazamiento, asistidos y representados por los profesionales que les hubieren sido designados en la vía judicial previa.
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eli/es/a/1996/06/18/(1)#art-6