Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Insuficiencia económica originaria

Art. 5

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En vigor desde 19 jul 1996
Cuando el Abogado designado de oficio oponga reparos a la sostenibilidad del recurso de amparo en los términos previstos en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el plazo para interponerlo se computará desde el día en que se notifique al interesado la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si fuere desestimatoria, o desde el día en que se produzca la designación del segundo Abogado de oficio.
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eli/es/a/1996/06/18/(1)#art-5