Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 19 jul 1996
El derecho a la asistencia jurídica gratuita, en los casos contemplados en los artículos 2 a 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y con el contenido previsto en su artículo 6, se ejercitará ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con lo establecido en aquella Ley y en el presente Acuerdo.
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eli/es/a/1996/06/18/(1)#art-1