Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de provisión de las plazas
Art. 38
38 / 47En vigor desde 26 dic 2025
1. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de las personas aspirantes a plazas de nombramiento discrecional de la jurisdicción militar, la Comisión de Calificación recabará de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y del Ministerio de Defensa informes sobre la concurrencia de los requisitos de la convocatoria en quienes solicitan la plaza y su idoneidad para el ejercicio de la jurisdicción militar.
2. También se recabarán los siguientes informes:
a) El informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.
b) La hoja de servicios de cada una de las personas interesadas, expedida por el Ministerio de Defensa.
3. Una vez recibido el expediente, y a efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a quienes aspiran a la plaza una exposición de sus méritos en los términos del presente reglamento, tanto los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la competencia jurídica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo. Esta solicitud no será necesaria cuando las personas aspirantes hayan aportado la exposición de sus méritos al expediente con anterioridad a la recepción del mismo en el Consejo.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-38