Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ponderación de méritos y motivación de los acuerdos

Art. 31

31 / 47
En vigor desde 26 dic 2025
1. Los nombramientos para la provisión de las plazas se efectuarán por real decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los nombramientos de las personas titulares de Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de Tribunales Superiores de Justicia, de Audiencias Provinciales, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia, tendrán efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a quienes hayan aspirado a la plaza anunciada y sin perjuicio de la publicación de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en los periódicos oficiales de las comunidades autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-31