Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ponderación de méritos y motivación de los acuerdos

Art. 30

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En vigor desde 26 dic 2025
1. Los acuerdos de propuesta de nombramiento aprobados por la Comisión de Calificación y de nombramiento aprobados por el Pleno, deberán estar motivados de forma individualizada y suficiente. 2. El principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres deberá ser siempre adecuadamente ponderado. En caso de detrimento de la candidata mujer que presente un perfil profesionalmente parangonable al de un candidato varón, en favor de este, deberá de motivarse de forma específica y reforzada, reflejando las razones que justifican el nombramiento del candidato sobre la candidata.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-30