Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ponderación de méritos y motivación de los acuerdos
Art. 29
29 / 47En vigor desde 26 dic 2025
1. Será de aplicación el contenido del apartado 1 del artículo 28 de este reglamento.
2. En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrán en especial consideración los que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la Abogacía y otras profesiones jurídicas y, en su caso, de la propia jurisdicción, valorados a partir de los escritos procesales, dictámenes e informes y, en su caso, resoluciones judiciales aportadas y en la comparecencia realizada por la persona concursante.
En segundo lugar, y en la medida en que no hayan sido ya objeto de valoración como contenido de la actividad profesional principal u ordinaria, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes de excelencia jurídica.
Por último, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en otras actividades profesionales llevadas a cabo por la persona que opte a la plaza hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes de excelencia en el ejercicio de la jurisdicción.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-29