Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ante la Comisión de Calificación

Art. 24

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En vigor desde 26 dic 2025
1. La Comisión de Calificación elevará al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. La propuesta incluirá una relación de tres candidaturas. Podrá tener un número inferior de candidaturas cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional, la propuesta podrá contener un número superior a tres candidaturas, cuando la similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen. 3. La propuesta deberá ser motivada mediante valoración en conjunto de los méritos, capacidad y circunstancias de cada aspirante. La valoración tendrá en cuenta, al menos, los siguientes elementos: a) Descripción de los méritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada. b) Descripción de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los méritos de las personas aspirantes, elaborada a partir del currículo y de la documentación presentada por cada una de ellas, de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los obtenidos por la Comisión de Calificación conforme al presente reglamento. c) Resumen de los trámites cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial, con reseña, en su caso, de las incidencias que se hubieran producido. d) Justificación de la propuesta, con indicación de las condiciones apreciadas en sus integrantes, que fundamenten su superior idoneidad para desempeñar la plaza convocada respecto a los demás no incluidos en ella. La propuesta de la Comisión de Calificación se redactará por orden alfabético de aspirantes, salvo que concurran méritos o circunstancias que justifiquen la confección por orden de preferencia. 4. La circunstancias relativas a la perspectiva de género se recogerán en la motivación de la propuesta de nombramientos de carácter discrecional. 5. La relación de candidaturas incluidas en la propuesta de la Comisión de Calificación se distribuirá a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial, junto con la lista de las personas peticionarias de la plaza de que se trate. Dentro de los dos días hábiles siguientes, cada miembro del Consejo podrá proponer otras candidaturas de entre la lista de aspirantes admitidos/as, de forma motivada en los términos del apartado 3 de este artículo, comunicándolo a la Comisión de Calificación, que incluirá estas nuevas propuestas en el expediente de provisión de la plaza. El Pleno podrá rechazar la adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación exigidos.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-24