Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ante la Comisión de Calificación

Art. 23

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En vigor desde 26 dic 2025
1. Las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios serán convocadas por la Comisión de Calificación a una comparecencia presencial en la sede del Consejo General del Poder Judicial o a través de videoconferencia. 2. La comparecencia de las personas aspirantes se desarrollará de acuerdo con los criterios siguientes: a) Tendrá por objeto la explicación y defensa del currículo y de los méritos. La comparecencia no constituye por sí misma un mérito, sino un método para evaluar y facilitar la ponderación de los méritos, especialmente los relativos a las aptitudes de excelencia jurisdiccional y los méritos reveladores de aptitudes gubernativas. b) Las comparecencias se celebrarán en audiencia pública. A estos efectos, se hará pública la celebración de las comparecencias con una antelación mínima de tres días en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate. Las comparecencias serán retransmitidas en directo y se incorporarán al Portal de Transparencia en la página web del Consejo General del Poder Judicial. Los profesionales de los medios de comunicación social acreditados/as ante el Consejo General del Poder Judicial podrán seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios técnicos de captación o difusión de imagen y sonido. Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisión de Calificación, motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderación de derechos, intereses y bienes objeto de protección, podrá condicionar, limitar o excluir la presencia de público, de medios de comunicación o de ambos; en estos supuestos la asistencia de público quedará restringida al resto de las personas aspirantes a la misma plaza. c) La comparecencia tendrá una duración mínima de diez minutos. La persona que opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo que se fije y, en su caso, los tiempos parciales de intervención. Quien presida la sesión asegurará que el tiempo máximo y los tiempos parciales se cumplan. d) Cuando las bases precisen que la comparecencia se desarrolle con tiempos parciales, deberá preverse un periodo para la exposición de los aspectos curriculares que la persona que aspire a la plaza considere de interés, otro para la defensa de los méritos demostrativos de su excelencia jurisdiccional y, en su caso, un tercer periodo para defensa de los méritos referidos a las aptitudes gubernativas con especial referencia al programa de actuación. e) Concluida la exposición, la ponencia designada para la proposición de la terna podrá formular las preguntas o consideraciones pertinentes. Tras ello, los Vocales y las Vocales que asistan a la comparecencia podrán ejercer la misma facultad. Por último, quien presida la sesión podrá dirigir las preguntas u observaciones en los mismos términos. 3. En el supuesto de participación simultánea en más de un procedimiento de provisión de plazas de la misma Sala del Tribunal Supremo y del mismo turno que no hayan sido resueltos, la misma comparecencia ante la Comisión de Calificación servirá para todos los procedimientos y se incorporará a los respectivos expedientes, siempre que se informe a las personas solicitantes, antes del inicio de la comparecencia, de las concretas vacantes a las que la comparecencia alcanza. En todo caso, la comparecencia tendrá los mismos límites de tiempo. 4. De la comparecencia se levantará acta sucinta por el secretario o la secretaria de la Comisión de Calificación y, en todo caso, se documentará en soporte de grabación apto para su reproducción, que se incorporará al expediente administrativo.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-23