Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Solicitudes de provisión de plazas de nombramiento discrecional y documentación
Art. 18
18 / 47En vigor desde 26 dic 2025
1. En relación con las resoluciones a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 5, la acreditación documental consistirá en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal, en especial, de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes.
2. En el acuerdo de convocatoria de plazas de carácter no estrictamente jurisdiccional se exigirá la aportación de un programa de actuación elaborado y firmado por la persona candidata, que sea razonado, viable y adecuado a las características de la plaza solicitada, tanto desde un punto de vista organizativo como de funcionamiento.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-18