Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Plazas de carácter gubernativo y de carácter jurisdiccional y gubernativo

Art. 13

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En vigor desde 26 dic 2025
1. Para la provisión de Presidencias de Audiencias Provinciales es mérito específico la experiencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, especialmente en órganos colegiados. 2. En aquellas comunidades autónomas que posean de derecho civil propio, así como lengua cooficial, se valorarán como méritos la especialización en el derecho civil propio y el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-13