Art. 9
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª El Registro Electrónico

Art. 9

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En vigor desde 25 nov 2016
1. El acceso al Registro Electrónico se efectuará a través de la sede electrónica del Tribunal, en la dirección electrónica «www.tribunalconstitucional.es». 2. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal o a los órganos, servicios o unidades administrativas del Tribunal Constitucional, ni los dispositivos de fax.
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eli/es/a/2016/09/15/(1)#art-9