Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª El Registro Electrónico
Art. 8
8 / 18En vigor desde 25 nov 2016
El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional tiene como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional.
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Proeli/es/a/2016/09/15/(1)#art-8