Art. 15
Capítulo CAPITULO II

Art. 15

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En vigor desde 25 nov 2016
Concluido el trámite de registro de entrada, los escritos dirigidos al Tribunal se clasificarán en tres grupos: a) Escritos de iniciación de procesos constitucionales, a los que se asignará número de procedimiento, que respetará en todo caso el orden de su registro de entrada. b) Escritos relativos a procesos en curso. c) Escritos de carácter gubernativo.
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eli/es/a/2016/09/15/(1)#art-15