Art. 13
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª El Registro Electrónico

Art. 13

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En vigor desde 25 nov 2016
La Secretaría General, a través del Servicio de Informática, será responsable de la seguridad del Registro Electrónico, estableciendo los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.
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eli/es/a/2016/09/15/(1)#art-13