Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 1
1 / 18En vigor desde 25 nov 2016
Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico.
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Proeli/es/a/2016/09/15/(1)#art-1