Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 1

1 / 18
En vigor desde 25 nov 2016
Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2016/09/15/(1)#art-1