Art. 91
Título TÍTULO V

Art. 91

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En vigor desde 27 oct 2005
De los ficheros automatizados de los órganos judiciales unipersonales será responsable el Secretario del Juzgado. De los ficheros dependientes de Tribunales será responsable el Secretario judicial que se indique en el acuerdo de creación o modificación.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-91