Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 112En vigor desde 27 oct 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas.
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Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-9