Art. 81
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. De la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional

Art. 81

Derogado84 / 112
En vigor desde 27 oct 2005
1. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE; en lo sucesivo, la Red) estará compuesta por Magistrados titulares de los distintos órdenes jurisdiccionales, cuyo número y distribución territorial se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 82 del presente Reglamento. 2. Es cometido de la Red prestar la asistencia necesaria a los órganos judiciales para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurisdiccional, así como el apoyo que precisen los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de otras instituciones de análoga naturaleza. 3. A efectos operativos la Red estará integrada por dos divisiones: Una primera, denominada REJUE-civil, de la que formarán parte Magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales civil, social o contencioso-administrativo. Una segunda, denominada REJUE-penal, compuesta por Magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales penal o contencioso-administrativo.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-81