Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 27 oct 2005
Los Juzgados y Tribunales demandarán el auxilio judicial para la práctica de diligencias o actuaciones procesales concretas y determinadas, pero sin que el contenido de la petición de auxilio pueda suponer, en ningún caso, la atribución al órgano requerido de funciones procesales que excedan del ámbito propio de la cooperación judicial.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-69