Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

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En vigor desde 27 oct 2005
1. Podrá, además, solicitarse la cooperación jurisdiccional para la práctica de actuaciones que hayan de llevarse a efecto dentro de la circunscripción del órgano que las hubiere dispuesto, pero en localidad distinta de su sede, siempre que hubiere causa que lo justifique. 2. El Juzgado o Tribunal que solicite la cooperación jurisdiccional para la práctica de tal clase de diligencias habrá de motivar suficientemente su decisión, valorando las circunstancias de complejidad, dificultad o repercusión concurrentes en la actuación a practicar, así como la aptitud y posibilidades del órgano solicitante y de aquel cuyo auxilio se pida.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-67