Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Tercera. El servicio de guardia en los partidos judiciales con diez o más Juzgados de Instrucción
Art. 58
58 / 112En vigor desde 29 oct 2013
1. Será aplicable a los funcionarios que con arreglo al horario y jornada de trabajo establecidos al efecto estén adscritos al servicio de guardia, cualquiera que sea su clase y categoría, lo dispuesto en el de este Reglamento.
2. Al término del servicio de guardia ordinaria, el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o, dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de laguardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución, conforme a lo establecido en el número tres del artículo 54.
Se modifica por el art. único del Acuerdo de 15 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11250 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-58