Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 1 nov 2008
En cada partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará, en régimen de guardia, las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará en las circunscripciones que corresponda un Juzgado de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 17 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12907 .

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Pro

eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-38