Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 112En vigor desde 1 nov 2008
En cada partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará, en régimen de guardia, las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará en las circunscripciones que corresponda un Juzgado de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 17 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12907 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-38