Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 27 oct 2005
En todo caso, el Presidente de la Sala o Sección, podrá establecer unas normas de reparto interno y de funcionamiento en general que deberán ser aprobadas por las respectivas Salas de Gobierno.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-36