Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 27 oct 2005
El reparto y la asignación de ponencias, así como en general el funcionamiento de la Sala o Audiencia, se regulará por las normas que, previa propuesta del Presidente respectivo, sean aprobadas por la Sala de Gobierno y comunicadas al Consejo General del Poder Judicial.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-35