Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

31 / 112
En vigor desde 27 oct 2005
La liberación total o parcial del reparto de asuntos a un Juzgado determinado se adoptará por el periodo que la Sala de Gobierno estime pertinente, pero sin exceder del máximo de seis meses. Vencido este plazo, la renovación de la medida se sujetará a las mismas exigencias y requisitos previstos en los apartados anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-31