Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 27 oct 2005
La medida de liberación de reparto a que se refiere el artículo anterior se adoptará por la Sala de Gobierno con carácter excepcional y de forma motivada, bien a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, bien por propia iniciativa. Será siempre precisa la aquiescencia del Juez afectado.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-30