Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 27 oct 2005
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.2.1.º y 167.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter excepcional podrá liberarse total o parcialmente a un determinado Juzgado del reparto de asuntos por tiempo limitado cuando la buena administración de justicia lo haga necesario.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-29