Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 27 oct 2005
El reparto se realizará bajo la supervisión del Juez Decano, asistido por el Secretario que se designe, en los términos y con el alcance previstos en el artículo 167.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Secretario designado para efectuar el reparto garantizará que éste se realice de conformidad con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-27