Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección Primera. Publicidad de las actuaciones judiciales
Art. 2
2 / 112En vigor desde 27 oct 2005
1. Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Tendrán carácter reservado las actuaciones judiciales que sean o hayan sido declaradas secretas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales, así como aquellas otras cuya publicidad pudiera afectar a derechos, principios y valores constitucionales.
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Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-2