Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 27 oct 2005
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y los Presidentes, o quienes les sustituyan, asistirán cada día a la audiencia pública de no mediar causa justificada. 2. Los Magistrados que hayan de formar Sala asistirán igualmente a la audiencia de no mediar causa justificada. 3. Unos y otros deberán justificar la causa de su inasistencia al Presidente del Tribunal o Audiencia. 4. Además, los Jueces y Magistrados deberán asistir a su despacho oficial cuando las necesidades del servicio lo requieran.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-12