Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 jun 1999
Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Se modifica por el art. único del Acuerdo de 17 de junio de 1999. Ref. BOE-A-1999-13635 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1982/06/15/(1)#art-2