Art. 2
2 / 6En vigor desde 22 jun 1999
Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
Se modifica por el art. único del Acuerdo de 17 de junio de 1999. Ref. BOE-A-1999-13635 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1982/06/15/(1)#art-2