Art. 1
1 / 3En vigor desde 13 dic 1988
Las situaciones de huelga que afecten al Tribunal Constitucional se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales en las distintas unidades del Tribunal Constitucional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1988/12/12/(1)#art-1