Art. Séptima

Art. Séptima

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En vigor desde 10 oct 1980
1. En ningún caso las Entidades comprendidas en el artículo IV.1 del Acuerdo sobre asuntos económicos, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades por razón de rendimientos presuntos o imputados o por cualquier concepto que no respondan a rendimientos realmente obtenidos. 2. En ningún caso se aplicará la presunción de onerosidad por el ejercicio del ministerio sacerdotal ni por el trabajo que los religiosos realicen para sus Órdenes o Congregaciones.
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eli/es/ai/1980/10/10/(1)#septima