Art. Segunda
2 / 14En vigor desde 10 oct 1980
Dado el carácter universal de la Iglesia Católica y la radicación de las casas centrales de muchas Comunidades religiosas en el extranjero, las Entidades eclesiásticas sólo quedarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos e incrementos de patrimonio que obtengan en territorio español.
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Proeli/es/ai/1980/10/10/(1)#segunda