Art. Decimotercera
13 / 14En vigor desde 10 oct 1980
1. Las Entidades eclesiásticas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades se inscribirán en el índice de Entidades de la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal.
2. Los documentos que deberán presentarse, con el parte de alta correspondiente, son los siguientes:
a) Certificación del Ordinario del lugar o del Ministerio de Justicia que acredite la personalidad jurídica de la Entidad eclesiástica de erección canónica, que deba asumir la condición de sujeto pasivo.
b) Certificación del Secretario de la Conferencia Episcopal, de la diócesis o del Secretario provincial o general si de religiones se tratara, que acredite la personalidad de quien ostente la representación de dichas Entidades, así como de su capacidad para obrar en nombre de las mismas.
3. El parte de alta se presentará en el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el preceptivo registro del Ministerio de Justicia.
4. No obstante, las Entidades eclesiásticas que hubiesen adquirido la cualidad de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a partir del día 1 de enero de 1979, presentarán el parte de alta en el Índice de Entidades al mismo tiempo que la declaración correspondiente al año 1979.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/10/10/(1)#decimotercera