Art. Decimocuarta
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1. La cantidad a que se refiere el número 2 de la norma novena y cualquier otra que tuviese asignación personal en cuentas, es decir, si figurase como abonada individual y nominalmente a las personas que colaboren en el proceso productivo, estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Los miembros de los entes eclesiásticos están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por todas las cantidades que perciban a título personal de los referidos entes, y de las que detraigan con autorización de los mismos, cualesquiera que sean las fuentes de que procedan los ingresos.
3. El régimen de retenciones de las cantidades a que se refieren los números anteriores será el siguiente:
a) Las que tuviesen asignación personal en cuenta, el régimen general de retenciones.
b) Las cantidades percibidas por razón en el ejercicio del ministerio sacerdotal, el régimen de fraccionamiento de pago.
c) Las cantidades a que se refiere el número 2 de la norma novena no estarán sometidas a retención
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Proeli/es/ai/1980/10/10/(1)#decimocuarta