Art. Artículo XV

Art. Artículo XV

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En vigor desde 15 mar 2021
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará que constituye una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios o inmunidades de las Naciones Unidas, del Agente Administrativo o de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
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