Art. Artículo X
Secc. IV. Acuerdos programáticos

Art. Artículo X

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En vigor desde 15 mar 2021
1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 5 del artículo IV. 2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes y las Naciones Unidas. 3. Cualquiera de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrá retirarse del presente Memorando de Entendimiento notificándoselo a todas las demás Partes con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el apartado 5 de este artículo a los efectos que en él se establecen. 4. El Agente Administrativo, de una parte, o las Naciones Unidas, de otra, podrán revocar el nombramiento del Agente Administrativo de forma anticipada, notificándoselo por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el referido apartado 5 a los efectos que en él se establecen. En caso de que se produzca dicha revocación, el Agente Administrativo y las Naciones Unidas acordarán las medidas necesarias para finalizar todas las actividades de forma rápida y ordenada, al objeto de minimizar costes y gastos. 5. Los compromisos asumidos en virtud del presente Memorando de Entendimiento por las Partes que se retiren de él o lo den por terminado se mantendrán en vigor tras la terminación del Memorando o del Acuerdo Administrativo, o tras la retirada de una Organización de las Naciones Unidas Receptora, en la medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades y la ultimación de los informes finales, la retirada de personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre las Partes y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con subcontratistas, consultores y proveedores. 6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, una vez concluidas las actividades que tengan encomendadas según el documento programático aprobado se reintegrará a la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del cierre financiero de dichas actividades, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo III. Por su parte, el remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez que este haya concluido su actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado por los donantes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el Agente Administrativo, o bien se reintegrará a los donantes en proporción a su contribución al mismo en la forma en la que estos convengan con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
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