Secc. IV. Acuerdos programáticos
Art. Artículo X
25 / 40En vigor desde 15 mar 2021
1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Memorando de Entendimiento la Coordinadora Ejecutiva de la OFFAM, o el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo, y el representante del Fondo nombrado por el Secretario General, o el representante que designe, en nombre de las Naciones Unidas.
2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección especificada en el Anexo D al presente Memorando o en otra distinta que esa Parte comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o la solicitud.
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Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-x-1