Art. Artículo VIII
Secc. IV. Acuerdos programáticos

Art. Artículo VIII

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En vigor desde 15 mar 2021
1. Las Partes mantienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y el acoso sexuales y han contraído el firme compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes establecidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades no deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales, tal y como se definen a continuación. 2. Definiciones: a) por «explotación sexual» se entenderá todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o políticos por la explotación sexual de otra persona; b) por «abuso sexual» se entenderá toda agresión o amenaza de agresión física de naturaleza sexual, cometida mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación de desigualdad; y c) por «acoso sexual» se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como una ofensa o humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la conducta. 3. Investigación e información: (a) Investigación: (i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo, cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean Organizaciones de las Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la Organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las Naciones Unidas Receptora no lleve a cabo la investigación por sí misma, pedirá al socio para la ejecución de la actividad financiada y a las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas que procedan a investigar las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación. (ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una Organización de las Naciones Unidas Receptora que participe en el Fondo, los Servicios de Investigación de las Organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar una investigación conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar. (iii) La investigación de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado por el Agente Administrativo o por una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se llevará a cabo por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas correspondiente, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. (b) Información sobre las denuncias investigadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y sus socios para la ejecución: (i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén investigando por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como aquellas que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales del Secretario General (la «publicación de denuncias»), serán notificadas de inmediato al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y los donantes, sin perjuicio de la situación de la receptora. (ii) Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que no participen en la publicación notificarán inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor, al Agente Administrativo y a los donantes las denuncias de explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes. (c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de una investigación: i. Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como toda denuncia verosímil que haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización, será notificada inmediatamente al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor, al Agente Administrativo y a los donantes, a través de la publicación de la denuncia. ii. Si la Organización de las Naciones Unidas Receptora concluye que un caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la publicación de la denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto de los casos contenidos en la publicación de denuncias que estén vinculados a las actividades financiadas con el Fondo y en los que se haya detectado una situación de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse inmediatamente en contacto con las oficinas pertinentes en materia de integridad o investigación (u órganos equivalentes) del donante. iii. Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo iv. Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y los donantes del Fondo, por la vía habitual de información a su órgano directivo pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna. 4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.
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eli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-viii-2