Art. Artículo VIII
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1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar las debidas precauciones para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal, los empleados, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente «personas o entidades» y, a título individual, «persona o entidad») estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Agente Administrativo y cada Organización de las Naciones Unidas Receptora establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades, para prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad financiada por el Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Receptora que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.
2. En el presente Acuerdo:
(a) por «práctica corrupta» se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;
(b) por «práctica fraudulenta» se entenderá todo acto u omisión, incluida la tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación;
(c) por «práctica colusiva» se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;
(d) por «práctica coercitiva» se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos;
(e) por «práctica contraria a la ética» se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y
(f) por «práctica obstruccionista» se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias de fraude y corrupción.
Investigación.
3. (a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora correrá a cargo del Servicio de Investigación de la organización que hubiera contratado al posible investigado (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora), de conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha organización de las Naciones Unidas.
(b)
i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente Administrativo se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos.
ii) Si el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Receptora concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que esa Organización es responsable es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la recuperación de los fondos o la seguridad de las personas o los activos.
iii) Si han recibido tal notificación, incumbirá al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.
iv) Si la alegación es verosímil, la organización de que se trate actuará oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.
(c)
i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que examine la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará oportunamente información con los Servicios de Investigación homólogos de otras organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora) para hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o una o varias Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras). Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una organización de las Naciones Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).
ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por una o varias organizaciones de las Naciones Unidas que participen el Fondo, los Servicios de Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas o coordinadas y decidir qué marco aplicar.
d) Cuando las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en cuestión hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. En el caso del Agente Administrativo, una vez concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, corresponderá al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.
e) Cada organización de las Naciones Unidas afectada (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, incluido un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Por su parte, el Agente Administrativo intercambiará información con el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General sobre las medidas adoptadas a raíz de su propia investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.
Recuperación de fondos.
4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez recuperados los fondos, las organizaciones afectadas (Agente Administrativo u Organización de las Naciones Unidas Receptora) consultarán al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Directivo, al Agente Administrativo y al Donante, que podrá solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso las organizaciones afectadas (Agente Administrativo u Organización de las Naciones Unidas Receptora) abonarán dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá al Donante la parte proporcional de los mismos, de conformidad con el apartado 6 del artículo XI. Los fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la Organización de las Naciones Unidas Receptora podrá utilizarlos con el fin que se pacte de mutuo acuerdo.
5. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente artículo VIII, de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.
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Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-viii