Art. Artículo V
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1. El Agente Administrativo facilitará al Donante, al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor los estados e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que deberá haberse preparado con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en el Memorando de Entendimiento del Fondo:
(a) estados que recojan los compromisos, depósitos y transferencias del Donante a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, así como cualquier otra información de carácter económico que pueda consultarse directamente y en tiempo real en la web de la Oficina de los FFAM (http://mptf.undp.org), de acceso público;
(b) informes financieros anuales consolidados de las actividades realizadas con arreglo al Fondo a fecha de 31 de diciembre de cada año natural, o parte del año natural, en que el Agente Administrador haya administrado el Fondo, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
(c) informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e informes financieros finales certificados recibidos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras una vez finalizadas las actividades previstas en los documentos programáticos aprobados, que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
2. La Secretaría del Fondo facilitará al Donante los informes descriptivos que figuran a continuación, sobre la base de la documentación proporcionada por cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras respecto de cada año natural, que deberá haberse preparado con arreglo a los procedimientos que les sean aplicables en virtud del mandato del Fondo:
(a) informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
(b) informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades previstas en los documentos programáticos aprobados, incluidas las del último año, que se presentará en los seis meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de junio) en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo. Este informe contendrá un resumen de los resultados y logros alcanzados, en relación con las metas y objetivos del Fondo.
3. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros aportarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.
4. El Agente Administrativo también facilitará al Donante, al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:
a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y
b) el estado financiero certificado final ( origen y uso de los fondos ), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).
5. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).
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Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-v