Art. Artículo IX
Secc. IV. Acuerdos programáticos

Art. Artículo IX

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En vigor desde 15 mar 2021
1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo IV. 2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las Partes. 3. Cualquiera de las Partes podrá retirarse del presente Memorando de Entendimiento, notificándoselo a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el apartado 5 de este artículo a los efectos que en él se establecen. 4. El Agente Administrativo, de una parte, o las Naciones Unidas, de otra, podrán revocar el nombramiento del Agente Administrativo, notificándoselo por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el referido apartado 5 a los efectos que en él se establecen. En caso de que se produzca dicha revocación, las Partes acordarán las medidas necesarias para finalizar todas las actividades de forma rápida y ordenada, al objeto de minimizar costes y gastos. 5. Los compromisos asumidos por las Partes en virtud del presente Memorando de Entendimiento se mantendrán en vigor tras la terminación del mismo, la revocación del nombramiento del Agente Administrativo o la retirada de las Naciones Unidas, en la medida en que sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades y la ultimación de los informes finales, la retirada de personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre el Agente Administrativo y las Organizaciones Receptoras y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con subcontratistas, consultores y proveedores. 6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Participantes, una vez concluidas las actividades que tengan encomendadas según el documento programático, aprobado se reintegrará a la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del cierre financiero de dichas actividades. Por su parte, el remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez que este haya concluido su actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado o se reintegrará a los donantes en proporción a su contribución al mismo, en la forma en la que estos convengan con el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General.
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eli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-ix-1